¿Qué es el acoso laboral o «mobbing»?
Si silenciamos el acoso laboral, tanto si somos víctimas como observadores, somos cómplices del acosador.
Leymann y Gustavson (1984) introducen el concepto de mobbing (acoso laboral) para describir una conducta en el medio laboral que lleva mucho tiempo produciéndose en todas las culturas.
Cuando la violencia se ejerce esencialmente a través de comportamientos sin agresión física y se basa en comportamientos frecuentes de violencia psicológica de forma sistemática hacia un trabajador, durante un tiempo prolongado se habla de mobbing.
El mobbing comienza de forma repentina con un cambio brusco en la relación, produce confusión y preguntas sobre el por qué, intentando encontrar la causa y suelen aparecen en la persona acosada sentimientos de culpa y vergüenza.
Este primer signo de acoso laboral es un cambio suele venir motivado por envidia, celos, rivalidad, promoción de la persona o sentimiento de amenaza porque llega alguien nuevo.
El acoso laboral es una situación que evoluciona a lo largo del tiempo:
1. Primera fase: En primer lugar se manifiesta el mobbing mediante críticas feroces o injustas hacia el trabajo, aspecto físico, ideas o planteamientos hacia la tarea desarrollada.
2. Segunda fase: comienza una persecución sistemática para deteriorar o denigrar la imagen pública del trabajador mediante calumnias, rumores, mentiras, burlas y motes. Se aísla a la persona, se le niega la comunicación y se le prohíbe la relación con el resto. Se la excluye de actividades sociales informales, se le van retirando cometidos de responsabilidad, ofreciendo funciones de menor interés, valor, se le margina. Como consecuencia la persona sufre un deterioro en su confianza y capacidades profesionales dañando progresivamente su autoestima.
3. Tercera fase: la persona desarrolla problemas de estrés, ansiedad, trastornos del sueño, hipervigilancia, cambios en la personalidad, problemas en las relaciones, depresión y puede llegar al suicidio.
4.Cuarta fase: al producirse una alteración del equilibrio emocional de la persona se producen alteraciones físicas y bajas laborales, contribuyendo a acrecentar la mala imagen de la víctima.
El desenlace suele ser el despido, la baja voluntaria o el traslado a otro departamento.
Protegerse del mobbing significa protegerse y hacer público la procesión que uno lleva por dentro. Si silenciamos el mobbing, tanto si somos víctimas como observadores, somos cómplices del acosador.
¿Cómo actuar ante el mobbing?
• Documentar y registrar las conductas de acoso de que se es objeto lo antes posible.
• Proteger los datos, documentos y nuestros archivos.
Hacer públicas las conductas de acoso que se reciben en la intimidad y en secreto, y comunicarlas a los compañeros, jefes, directivos, asesores, familiares y amigos.
• Afrontar y responder a los comportamientos y calumnias del acosador, de manera asertiva, es decir, sin pasividad ni agresividad. Si nos paralizamos debemos mostrar nuestras emociones y hablar de ello.
• Evitar el aislamiento social, relacionándose dentro del trabajo: ir a tomar café con los demás etc. aunque esté el acosador ya que su arma será tu aislamiento.
• Seguir con la mismas actividades fuera del trabajo que antes del acoso: continuar yendo al gimnasio, quedando con amigos. Relacionarte y “actuar como si” estuvieras bien moviliza tus defensas porque tienes intercambios positivos.
• Formarse y mantenerse actualizado realizando cursos de formación y reciclaje.
• Solicita información legal y jurídica
En la terapia psicológica del mobbing primero se debe valorar el tipo de contacto con el acosador que tiene la persona, por ejemplo la frecuencia con la que le ve, la interacción que tienen en el trabajo, si ha habido una relación personal previa etc.,
La terapia breve estratégica y el mobbing
La Terapia Breve Estratégica se muestra eficaz para cambiar las actitudes y comportamientos disfuncionales de la víctima que pueden estar alimentando el problema.
El psicólogo guiará a la persona a salir de su estado de víctima a través de pautas concretas para gestionar las conductas hacia el acosador y el resto de compañeros, y adiestrarle a expresar y manejar sus emociones de rabia, resentimiento, culpa, vergüenza.
Hacer frente al mobbing conlleva un esfuerzo personal importante para recuperar la autoestima y la autoconfianza, en el psicólogo encontrarás el experto adecuado para superar el agravio y sus efectos secundarios.
Una persona sometida a mobbing se encuentra debilitada y que sus consecuencias pueden ser devastadoras: puede desarrollar ansiedad, depresión, estrés postraumático, autolesionarse etc. es primordial ponerse en manos de un psicólogo para manejarlo. En el mobbing siempre encontramos los siguientes elementos:
- Dos partes implicadas: acosador/es y víctima/s.
- Una asimetría de poder entre las partes: la fuerza física, la antigüedad, la fuerza del grupo, la popularidad en el grupo o el nivel jerárquico…etc.
- Conductas violentas psicológicas: los superiores no le dejan expresarse, ignoran su presencia, critican su trabajo, sus decisiones son cuestionadas, ocultan sus habilidades, informan mal de su presencia y dedicación, minimizan sus logros, circulan rumores falsos sobre la persona, le miran con desprecio, exageran sus errores, le gritan o regañan en voz alta…etc.
- Una interacción nociva mantenida en el tiempo, en torno a los 6 meses.
Consecuencias negativas sobre las condiciones de trabajo antecedentes al mobbing.
El acoso laboral no solo atenta contra los derechos personales del trabajador, sino también contra los laborales. El problema es que en muchas empresas sus directivos no están suficiente sensibilizados frente a este tipo de problemas y no cuentan con los mecanismos necesarios para reaccionar adecuadamente. Y tampoco es infrecuente que se crea antes al acosador que a su víctima, especialmente si tiene en rango profesional superior. A veces, denunciar los hechos a la dirección de la empresa puede perjudicar aún más a la víctima.
Lo importante es, en cualquier caso, que la víctima conozca todos los recursos disponibles para denunciar el acoso laboral. Y en este caso la Ley le ampara, tanto frente a su acosador y frente a la empresa si ésta no responde adecuadamente a su denuncia.
Pasos a seguir
¿Cómo actuar? Aunque la denuncia ante los tribunales debe ser una cuestión ineludible, antes conviene seguir una serie de pasos:
1) Baja médica: si el acoso laboral ha llegado al punto de afectar seriamente a la estabilidad emocional y psicológica de la víctima, se debe acudir al médico de familia en el Centro de Salud que le corresponde y solicitar la baja médica.
2) Dirección de la empresa: con o sin baja médica, la víctima del acoso laboral debe denunciar los hechos ante la propia empresa y debe hacerlo por escrito, guardando una copia en la que certifique que el documento ha sido recibido por la empresa y que, por tanto, ésta tiene conocimiento de la situación que está viviendo. Cuanto más detallado sea el informe mejor.
En las grandes empresas hay que hacerlo en la dirección de Recursos Humanos o de Personal, aunque también se puede acudir al comité de empresa. En las pequeñas, se debe hacer ante el director. En sus manos está resolver el problema, abriendo una investigación discreta y objetiva y, si se aportan las evidencias necesarias, despidiendo al acosador. Hacerlo beneficiará a la propia empresa, puesto incidirá positivamente para que en el futuro no se produzcan situaciones similares con otros trabajadores.
3) Acciones legales: la víctima del acoso laboral también puede y debe denunciar ante los tribunales tanto a su acosador, por la vía civil y penal; como a la empresa cuando ésta no hace nada ante su denuncia, por la vía, laboral, civil y penal (el empresario es responsable de los daños que pueda sufrir cualquier trabajador en el ámbito de la empresa).
Para ello será necesario contar con un abogado especializado en estos temas, incluso antes de denunciar los hechos ante la propia empresa, pues así se encargará de redactar el informe de la denuncia. A partir de este momento, la víctima podrá exigir la presencia de su asesor legal en cualquier reunión para la que sea citado.
Selección de la vía legal para interponer la denuncia por acoso laboral
- Vía penal: el acoso laboral implica delitos de coacción, agresión o amenazas. También se puede demandar a la empresa cuando ésta no haya tomado medidas para prevenir o minimizar los daños causados a la víctima una vez conocidos los hechos.
- Vía de lo social: solo se utiliza en el caso de que el acosador sea el propio empresario, con el fin de obtener la extinción del contrato laboral y solicitar el resarcimiento por daños y perjuicios.
- Vía civil: se pueden entablar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario.
- Vía contencioso-administrativa: cuando la víctima del acoso laboral es un funcionario público y el acosador alguno de sus superiores o compañeros de trabajo. Para ello deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo y repararlo. Si en el plazo de tres meses no le han respondido afirmativamente, podrá interponer una denuncia ante la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar la ejecución de esas medidas y la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda.
Acciones ante la Seguridad Social: si el acoso laboral ha causado en la víctima una enfermedad laboral que le incapacita para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad Social le reconozca la pensión correspondiente.
Si alguna de esas enfermedades no aparece en el listado de enfermedades profesionales (como puede suceder en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad causados por el acoso laboral) será necesario presentar informes médicos realizados por especialistas en psiquiatría o psicología clínica.
información oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social aquí.
En la actualidad la jurisprudencia ya ha sentado las bases necesarias para que el acoso laboral no quede impune y la víctima sea la única perjudicada. Asimismo se han desarrollado leyes específicas que permiten castigar a los acosadores con mayor facilidad.